Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La información que debe aparecer en todo empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.