Artículo 38 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- En los casos en que los paquetes de productos del tabaco y/o el empaquetado y etiquetado externo de los mismos sean fabricados o elaborados de forma tal que durante su exhibición, uso o consumo se despliegue la cara interior o cualquier otra distinta a las antes mencionadas como base de exhibición del producto, deberá ser considerada como la cara anterior y deberá por lo tanto cumplir con las disposiciones antes señaladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.