Artículo 4 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las personas propietarias, administradoras o responsables de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones coadyuvarán en la aplicación del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones sanitarias, y cuando detectaren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, para que éstas en el ámbito de su competencia, apliquen las sanciones correspondientes.
Artículo reformado DOF 16-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.