Artículo 5 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las demás autoridades competentes determinadas en la Ley y este Reglamento, la Secretaría para la correcta aplicación de la Ley y este Reglamento ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y atender las denuncias o quejas que al efecto se interpongan por incumplimiento de la Ley y este Reglamento;
II. Instrumentar los procedimientos de vigilancia y control sanitarios;
III. Imponer en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad y las sanciones que al efecto se determinen por incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
IV. Emitir y revocar las autorizaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
V. Publicar los acuerdos referentes a las características y contenido que tendrán los mensajes sanitarios y los pictogramas a que se refiere la Ley y que serán utilizados en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;
VI. Establecer las características con que deberán contar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como las zonas exclusivamente para fumar ubicadas en espacios al aire libre, y Fracción reformada DOF 16-12-2022 VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.