Artículo 6 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Los plazos o términos de resolución señalados en el presente Reglamento, se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que cause efectos la notificación o presentación de la solicitud respectiva.
TÍTULO SEGUNDO De los productos del tabaco Capítulo Primero De la fabricación e importación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.