Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Los plazos o términos de resolución señalados en el presente Reglamento, se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que cause efectos la notificación o presentación de la solicitud respectiva.

TÍTULO SEGUNDO De los productos del tabaco Capítulo Primero De la fabricación e importación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Los plazos o términos de resolución señalados en el presente Reglamento, se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que cause efectos la notificación o presentación de la solicitud respectiva. TÍTULO…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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