Artículo 52 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- En materia de orientación, educación y prevención, las acciones derivadas de este Reglamento comprenderán lo siguiente:
I. La educación e información de la población sobre las graves consecuencias a la salud que conlleva fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, la exposición al humo de tabaco y emisiones, la orientación y consejería para que evite iniciar el consumo de tabaco y la información para que se abstenga de fumar, consumir o tener encendido este tipo de productos en los lugares públicos;
Fracción reformada DOF 16-12-2022 II. La difusión de la información a la población sobre los beneficios de dejar de fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, y la promoción de su abandono, y Fracción reformada DOF 16-12-2022 III. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo a través de las diferentes opciones terapéuticas existentes y el número telefónico que para el efecto implemente la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.