Artículo 53 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, de conformidad con la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.
Párrafo reformado DOF 16-12-2022 La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que den aviso a la autoridad correspondiente, para lo cual deberá contar con la clave de reporte que para tal efecto está obligada a emitir la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.