Artículo 58 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de vender productos de tabaco a personas menores de edad, así como cigarrillos sueltos o por unidad, o cualquier producto de tabaco y denunciar ante la autoridad correspondiente la existencia de establecimientos fijos, semifijos o personas vendedoras ambulantes que incumplan con este Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.