Artículo 57 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o de nicotina que genere emisiones en el interior de dichas escuelas o instituciones, independientemente de que se trate de áreas físicas con acceso al público, espacios cerrados o al aire libre, pudiendo dar aviso a la autoridad correspondiente sobre la persona o personas que incumplan con este Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.