Artículo 66 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- La Secretaría promoverá la participación de la población y de las organizaciones de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco con las siguientes acciones:
I. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y denuncia de los establecimientos donde permitan fumar, consumir o tener encendido un producto de tabaco o de nicotina;
Fracción reformada DOF 16-12-2022 II. Promoción de la salud comunitaria;
III. Educación e información para la protección de la salud;
IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica y operativa en materia del control del tabaco;
V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;
VI. El fomento del cumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; la venta de productos de tabaco a personas menores de edad o cigarrillos sueltos por unidad; el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco; la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco; el contrabando y comercio ilícito de productos de tabaco, y otras irregularidades que se identifiquen y denuncien ante la autoridad correspondiente, y Fracción reformada DOF 16-12-2022 VII. Coordinación con los consejos nacional y estatal contra las adicciones, y las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.