Artículo 67 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- La Secretaría promoverá que la población y la sociedad civil participen activamente en la aplicación de la Ley y este Reglamento y, de ser posible, que colabore con ella en la elaboración de las campañas de información continuas, para sensibilizar a la población y a los líderes de opinión respecto a los riesgos que conlleva el consumo de tabaco, la exposición al humo de tabaco y emisiones, así como los beneficios de no iniciar su consumo y dejar de consumir los productos de tabaco lo antes posible.
Artículo reformado DOF 16-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.