Reglamento federal

Artículo 68 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de observar el incumplimiento de la Ley o de este Reglamento, la cual tomará conocimiento del caso y dará el seguimiento necesario, actuando conforme a los procedimientos establecidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Cualquier ciudadano podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de observar el incumplimiento de la Ley o de este Reglamento, la cual tomará conocimiento del caso y dará el seguimiento…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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