Artículo 68 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de observar el incumplimiento de la Ley o de este Reglamento, la cual tomará conocimiento del caso y dará el seguimiento necesario, actuando conforme a los procedimientos establecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.