Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- La Secretaría pondrá en operación un número telefónico de acceso gratuito, a través del cual se podrán formular denuncias y quejas sobre el incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se otorgará orientación a las personas que lo soliciten sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco o de nicotina y la conveniencia de dejar de fumar.

Artículo reformado DOF 16-12-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

La Secretaría pondrá en operación un número telefónico de acceso gratuito, a través del cual se podrán formular denuncias y quejas sobre el incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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