Artículo 69 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La Secretaría pondrá en operación un número telefónico de acceso gratuito, a través del cual se podrán formular denuncias y quejas sobre el incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se otorgará orientación a las personas que lo soliciten sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco o de nicotina y la conveniencia de dejar de fumar.
Artículo reformado DOF 16-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.