Artículo 70 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La Secretaría garantizará la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo reformado DOF 16-12-2022 TÍTULO CUARTO De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones Capítulo Primero Vigilancia Sanitaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.