Artículo 71 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.