Artículo 72 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La Secretaría promoverá la participación para la prevención del tabaquismo de:
I. Las personas propietarias, poseedoras, responsables y empleadas de los locales, establecimientos, oficinas, industrias y empresas, así como de los vehículos de transporte público;
Fracción reformada DOF 16-12-2022 II. Las personas usuarias de los establecimientos, oficinas, industrias y empresas y de los vehículos de transporte público que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF 16-12-2022 III. Los órganos de control interno o contralorías de las diferentes oficinas de los Órganos de Gobierno, y IV. Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.