Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, consisten en:

I. La suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios; será total y permanente;

Fracción reformada DOF 16-12-2022 II. Aseguramiento de publicidad o productos del tabaco y del equipo que se utilice para su fabricación o distribución;

III. Destrucción de publicidad, productos del tabaco y de equipo que se utilice para su fabricación;

IV. Retiro del mercado, y V. Las demás que determine la Secretaría.

Capítulo Tercero Sanciones Administrativas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, consisten en: I. La suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios; será total y permanente; Fracción reformada…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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