Artículo 80 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la COFEPRIS, en los términos establecidos en los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la Ley, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Capítulo Cuarto Procedimiento para aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.