Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema Nacional de Salud, deben elaborar los certificados de evaluación y de Diagnóstico, así como la ficha personal, referidos, respectivamente, en las fracciones IV y VI del artículo 10 de la Ley, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría mediante acuerdo que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación.

La ficha personal referida, debe contener la información médica, psicológica, psiquiátrica y educativa que determinen la Secretaría y la Secretaría de Educación Pública. La ficha personal se entregará a la Persona con la Condición del Espectro Autista o, cuando ésta sea menor de edad, a sus padres, tutores o a la persona que legalmente la represente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema Nacional de Salud, deben elaborar los certificados de evaluación y de Diagnóstico, así como la ficha personal, referidos,…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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