Artículo 21 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá que en la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y deporte, se establezcan temáticas para la Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista en el deporte social, entendido éste con la amplitud que prevé la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.