Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. A las autoridades federales competentes para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura les corresponde establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las Personas con la Condición del Espectro Autista.

Asimismo, en los programas señalados en el párrafo anterior, deberán considerarse objetivos, líneas de acción y lineamientos, que propicien la participación de Personas con la Condición del Espectro Autista en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.

TÍTULO TERCERO De la Comisión CAPÍTULO ÚNICO De la Operación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

A las autoridades federales competentes para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura les corresponde establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las Personas con la…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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