Artículo 23 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La operación y funcionamiento de la Comisión estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.