Artículo 24 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demás invitados de la Comisión, y el titular de la Secretaría Técnica, participarán con voz pero sin voto en las sesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.