Artículo 25 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La Secretaría Técnica estará a cargo del servidor público que para tal efecto designe el titular de la Secretaría, quien deberá contar cuando menos con nivel jerárquico de director general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.