Artículo 26 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Los suplentes que designen los integrantes de la Comisión, deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.