Artículo 28 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes:
I. Aprobar sus reglas internas de operación;
II. Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias;
III. Aprobar la conformación de grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas relacionadas con su objeto;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Comisión y de los grupos de trabajo que, en su caso, constituya;
V. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se someterán al Ejecutivo Federal, así como las acciones para asegurar la Transversalidad de la planeación acorde a la Ley de Planeación, considerando los mecanismos de concertación en el caso de los Sectores Social y Privado;
VI. Aprobar su programa anual de trabajo;
VII. Emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.