Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. Aprobar sus reglas internas de operación;

II. Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias;

III. Aprobar la conformación de grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas relacionadas con su objeto;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Comisión y de los grupos de trabajo que, en su caso, constituya;

V. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se someterán al Ejecutivo Federal, así como las acciones para asegurar la Transversalidad de la planeación acorde a la Ley de Planeación, considerando los mecanismos de concertación en el caso de los Sectores Social y Privado;

VI. Aprobar su programa anual de trabajo;

VII. Emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes: I. Aprobar sus reglas internas de operación; II. Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias; III. Aprobar…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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