Artículo 29 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, a propuesta de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las convocatorias de éstas, se llevarán a cabo conforme se prevea en las reglas internas de operación de la Comisión.
La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente su Presidente o el suplente de éste.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenía prevista la celebración de la sesión en el caso de sesiones ordinarias y dentro de los dos días naturales siguientes cuando se trate de sesiones extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.