Artículo 30 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.