Artículo 31 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La Comisión promoverá la implementación y seguimiento de acciones por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.