Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La Comisión promoverá a través de los mecanismos de colaboración o de concertación, según corresponda, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y de los Sectores Privado y Social, a fin de impulsar el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista y vigilará su cumplimiento.
TÍTULO CUARTO Disposiciones Finales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.