Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Cuando los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la posible comisión de las conductas prohibidas por el artículo 17 de la Ley, estarán obligados a denunciar los hechos ante el órgano interno de control competente o ante el Ministerio Público, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

Cuando los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la posible comisión de las conductas prohibidas por el artículo 17 de la…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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