Artículo 5 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que, conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.
TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista CAPÍTULO I De la Salud y la Asistencia Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.