Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. La Secretaría incluirá, en la elaboración de sus programas, acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, evaluación y estimulación temprana, atención integral o especializada, que incluya terapias de lenguaje, de entrenamiento en habilidades de la vida diaria, de habilidades sociales, terapia conductual u otras terapias especializadas de acuerdo a las necesidades específicas de la Persona con la Condición del Espectro Autista.

Dichos programas deberán contemplar servicios de orientación, atención y tratamiento psicológico para las Personas con la Condición del Espectro Autista, sus familias o personas encargadas de su cuidado y atención, así como la implementación de la intervención psicoeducativa basada en los principios de modificación de la conducta y las técnicas sustentadas en las teorías del aprendizaje, como las principales herramientas de enseñanza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

La Secretaría incluirá, en la elaboración de sus programas, acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, evaluación y estimulación temprana, atención integral o especializada, que incluya terapias de…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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