Artículo 11 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, que sean elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deben ser diseñados con base en los principios generales que establece la Convención y el artículo 5 de la Ley, siendo su objetivo principal que los profesionales de la salud, desarrollen las habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a las personas con discapacidad que favorezca su autonomía y desarrollo personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.