Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, a los que podrán acceder las personas que presenten alguna discapacidad.

La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará el procedimiento para la asignación de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, así como la gratuidad y costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento deberá considerar al menos lo siguiente:

I. El tipo de discapacidad con que vive la persona;

II. La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la asignación y goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad;

III. Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito, y aquellas en donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y proporcional con la situación económica de la o el beneficiario;

IV. El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido;

V. La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado funcionamiento de la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en su caso, la periodicidad con la que se entregarán las medicinas de uso restringido a la o el beneficiario, y VI. La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la órtesis, prótesis, ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le otorga, y en caso de incumplimiento, su baja como beneficiario de estas acciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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