Artículo 14 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer:
I. Los procesos de atención psicológica;
II. La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de las deficiencias o limitaciones en las personas;
III. Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y limitaciones que presentan las personas con discapacidad;
IV. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para personas con discapacidad, y V. La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en beneficio de las personas con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.