Artículo 15 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, previa opinión del Consejo, incorporará en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, las variables que correspondan a la prevención, atención, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.