Artículo 18 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, será emitida por la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las modificaciones al Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.