Artículo 19 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:
I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;
II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;
III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;
IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;
V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y VI. Vigencia del certificado.
Capítulo II Del Trabajo y el Empleo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.