Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, que permitan contar con personal docente debidamente capacitado, para la atención a estudiantes con discapacidad en escuelas de educación básica que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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