Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. La Secretaría de Educación Pública, a través del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, promoverá que los maestros de planteles de educación especial y aquellos que intervengan en la integración educativa de personas con discapacidad, se actualicen y capaciten, en temas relacionados con la atención de estudiantes con discapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

La Secretaría de Educación Pública, a través del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, promoverá que los maestros de planteles de…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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