Artículo 31 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para determinar los criterios educativos y culturales en la producción de televisión, así como para promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo, establecerá que los programas educativos que se transmitan por la televisión concesionada o permisionada, cuenten con la tecnología que permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como audio descripción para personas con discapacidad visual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.