Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La Secretaría de Educación Pública propondrá, previa ejecución de estrategias de identificación de las necesidades específicas de estudiantes con discapacidad, normas, criterios y estándares para la producción, selección, distribución y uso pedagógico de materiales educativos y ayudas técnicas para estudiantes con discapacidad que cursen la educación básica, en escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acuerdos de vinculación o convenios de colaboración con instituciones especializadas de materiales educativos y ayudas técnicas para personas con discapacidad, para apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo la Secretaría de Educación Pública impulsará la utilización de materiales propios de cada región, para que les facilite a los estudiantes con discapacidad, la comprensión de sus orígenes históricos, de su entorno geográfico y ambiental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.