Artículo 37 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y con el Consejo, diseñará, actualizará e implementará, programas de formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana, además promoverá el incremento, en el país, de centros de evaluación para dicha certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.