Artículo 36 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad, que atenderá a las siguientes reglas generales:
I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de bajos recursos;
III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del aprovechamiento académico de la o el beneficiario, así como la suspensión de la beca en caso de incumplir con las obligaciones académicas que se le imponen;
IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así como los derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las instituciones académicas, así como con las dependencias del sector público o privado que puedan favorecer su inclusión laboral.
Las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, proporcionarán becas a estudiantes con discapacidad, en los números y modalidades, que determine la Secretaría de Educación Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.