Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de instituciones de educación superior e integrantes de la Asamblea Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan la preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana en beneficio de las personas con discapacidad auditiva, así como el Sistema de Escritura Braille, como mecanismos de comunicación reconocidos y válidos para las personas con discapacidad auditiva y visual, respectivamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de instituciones de educación superior e integrantes de la Asamblea Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan la preservación y desarrollo de…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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