Artículo 40 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Los lineamientos a que se refiere la fracción XII del artículo 12 de la Ley deberán impulsar la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que satisfagan todos aquellos perfiles que directamente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para lo cual deberán considerar cuando menos lo siguiente:
I. Vida independiente de las personas con discapacidad;
II. Autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad;
III. La participación política de las personas con discapacidad;
IV. Conciencia social de la discapacidad;
V. Estructura y procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas y su incidencia social en los derechos de las personas con discapacidad;
VI. Perspectiva de la biomecánica de la discapacidad;
VII. Entorno familiar de las personas con discapacidad;
VIII. Pedagogía y didáctica en la discapacidad;
IX. Actividad física y salud;
X. Sexualidad y discapacidad, y XI. Destrezas y habilidades de las personas con discapacidad y su inclusión laboral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.