Artículo 41 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública promoverá que aquellos estudiantes que se encuentren en niveles educativos en los que necesiten acreditar su servicio social, puedan cumplirlo apoyando a personas con discapacidad.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar un programa de servicio social dirigido a la atención de personas con discapacidad, para que participen en éste estudiantes de escuelas de enseñanza profesional que opten por adherirse al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.