Artículo 42 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en el marco de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, una política general que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa general aplicable en materia de discapacidad, que facilite el acceso, desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera de sus modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.