Artículo 45 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. El Sistema Nacional de Bibliotecas elaborará un listado de las bibliotecas ubicadas en el territorio nacional que cuenten con acervos especiales con facilidades para usuarios con discapacidad, debiendo conformar un catálogo general de acervos que son accesibles para usuarios con discapacidad visual con que cuentan las bibliotecas incorporadas al Sistema y orientar a quienes laboran en las bibliotecas, respecto de los adelantos tecnológicos existentes, que puedan incorporarse para sus usuarios con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.